Decreto Malambo
Decreto Malambo
Alcaldía
27 Mar 2024 08:19 PM

Mediante decreto regulan el cargue y descargue en las vías principales de Malambo

María Beatriz
López
Con la medida se busca proteger la malla vial

La Alcaldía de Malambo, mediante el decreto 119 del mes de marzo estableció la regulación para el horario de cargue y descargue, uso de vías, espacios públicos, zonas de estacionamientos y otras medidas con el propósito de lograr reducir el desorden vehicular, garantizar la seguridad vial, convivencia ciudadana y el orden público.

Con la medida también se busca fijar condiciones de tráfico, protección de la malla vial por la circulación de vehículos clase tractocamión. Además, impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de carros por determinadas vías dentro de la jurisdicción del municipio de Malambo.

La alcaldesa, Yenis Orozco explicó que las labores de cargue y descargue en las vías principales de la localidad será de lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 2:30 a 5:00 p.m; mientras que los días sábados, domingos y feriados quedó fijado desde las 5:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

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En la norma, también quedó prohibido que los locales y establecimientos comerciales no podrán utilizar el espacio público que está diseñado como andén o acera para la exhibición o venta de productos, esta área debe ser exclusiva para la movilización de los peatones. En caso de incumplir con esta prohibición serán sancionados.

De igual forma, los vehículos tipo tractocamión para poder movilizarse dentro del municipio deben tener un permiso especial avalado por la Secretaría de Tránsito y Transporte, previa solicitud, cumplimiento de documentos y estudio de manejo de carga en los establecimientos.

Orozco Bonett, aseveró que por razones de seguridad se determinó restringir el estacionamiento en las zonas donde funcionan el Palacio Municipal (carrera 17 entre calles 11 y 12); Concejo Municipal (carrera 15 entre calles 10 y 11); y Décima Estación de Policía (calle 10 entre carrera 7 y diagonal 18).

Los cierres temporales de vías con motivo de algún evento autorizado por la administración municipal o Secretaría de Tránsito y Transporte, deben ser ordenados mediante acto administrativo con el fin de coordinar la no circulación y/o tránsito de vehículos.

La Secretarìa de Tránsito y Transporte, a través de su secretario, jefe operativo, y agentes de tránsito serán los encargados de ejercer vigilancia, control y cumplimiento de lo consagrado en el decreto.

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