El mandatario se posesionó en una ceremonia realizada en La Perimetral.
Alcalde de Cartagena, William Dau Chamat.
Foto/Cortesía
6 Mayo 2020 04:36 PM

En líos nuevamente el alcalde de los cartageneros

Arresto y una multa deberá pagar el alcalde de los cartageneros por desacato a una tutela.

Un día de arresto, además de una multa interpuso el Juszgado 16 Civil Municipal de Cartagena, para William Dau Chamat, por desacato a una tutela que le ordenó rectificar los calificativos en que se dirigió a una exfuncionaria de la Secretaría de Hacienda Distrital.

Ante el desconocimiento de la acción judicial por parte del mandatario distrital, la afectada Mildreth Racini Montalvo, decidió promover un incidente de desacato ante este despacho judicial, el cual terminó dándole la razón y obligar al alcalde Dau Chamat, además de pagar el arresto y la multa de un salario mínimo legal mensual vigente, fijar en sus redes sociales durante un mínimo de 3 días, un aviso de retractación de los términos en que se refirió a la exservidora del distrito.

Lea aquí: El Grupo Puerto de Cartagena a través de su fundación donará 10 mil millones de pesos en ayudas

Como se recuerda a comienzos de este año el alcalde Dau Chamat, aseguró en redes sociales que en la Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena, existía un cartel de las prescripciones y citó los nombres de 16 personas y de sus supuestos padrinos políticos, lo cual llevó a muchos de ellos a promover tutelas que terminaron también con ordenes de arresto contra el mandatario local.

El fallo de primera instancia fue ratificado en segunda instancia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, por sentencia del 25 de marzo de 2020.

Sin embargo el Juzgado no accedió al cierre de las redes sociales del alcalde, lo cual fue solicitado por la demandante.

La Juez 16 Civil Municipal de Cartagena Key Sandy Caro Mejía, decidió lo siguiente:

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR que el señor WILLIAM DAU CHAMAT- ALCALDE MAYOR DE CARTAGENA, incurrió en desacato al fallo de tutela de fecha 6 de febrero del 2020, en los términos allí establecidos.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, el juzgado ORDENA a los señores, WILLIAM DAU CHAMAT- ALCALDE MAYOR DE CARTAGENA, que procedan a dar CUMPLIMIENTO INMEDIATO a la orden proferida en sentencia de tutela de fecha 6 de febrero de 2020, proferida por este despacho.

TERCERO: IMPONER sanción a los señores, WILLIAM DAU CHAMAT- ALCALDE MAYOR DE CARTAGENA, por desacato de lo ordenado en la sentencia de fecha 6 de febrero del 2020, consistente en UN (1) DÍA en establecimiento que para el efecto establezca la Policía Nacional y al pago de una multa de equivalente a UN (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la sanción.

Para el cumplimiento de la sanción de arresto, podrán los incidentados presentarse voluntariamente ante la Comandancia General de la Policía Nacional de Cartagena y de ser necesaria la intervención policial, se les deberán respetar sus garantías constitucionales entendiendo además que no se trata de la captura consagrada en el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), sino de una aprehensión con fines de traslado al lugar donde deba cumplirse la sanción de arresto.

La autoridad de reclusión procurará que las sancionadas no compartan el mismo lugar de reclusión con quienes se encuentren recluidos por infracción de la Ley Penal.

La multa impuesta deberá ser cancelada del propio peculio de las sancionadas a favor de Nación en la cuenta del Banco Agrario de Colombia S.A. No. 3-082-00-00640-8 denominada RAMA JUDICIALMULTAS Y RENDIMIENTOS CUENTA ÚNICA NACIONAL BANCO AGRARIO-, dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, pago que deberá acreditarse mediante recibo de consignación, pues de lo contrario, se remitirá copia auténtica de ésta providencia a la División Coactiva de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial de Cartagena, con las constancias del caso, para los efectos del artículo 367 del Código General del Proceso.

CUARTO: REMITIR el presente expediente al Superior para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

QUINTO: NOTIFICAR a las partes de la presente decisión por el medio más expedito.