Pico y placa en Cartagena
Pico y placa en Cartagena
Datt
6 Jul 2025 12:33 PM

Pico y placa en Cartagena: conozca la nueva rotación para este segundo semestre del año

Ruby
Villarreal Julio
La restricción comenzará a regir a partir del próximo lunes 7 de julio de 2025 y se extenderán hasta el 2 de enero de 2026.

En las últimas horas, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (Datt), anunció nuevas medidas de restricción de circulación para motocicletas y vehículos particulares en el Distrito.  

Las disposiciones del nuevo Pico y Placa comenzarán a regir a partir del próximo lunes 7 de julio de 2025 y se extenderán hasta el 2 de enero de 2026, con excepción de los días festivos. 

Restricción para vehículos particulares 

Para los vehículos particulares, la restricción aplicará de lunes a viernes en dos franjas horarias: de 7:00 a. m. a 9:00 a. m. y de 6:00 p. m. a 8:00 p. m.  

La primera rotación aplicará del 7 de julio al 3 de octubre de 2025, así:  

  • Lunes:  1 - 2 

  • Martes: 3 - 4 

  • Miércoles:  5 - 6 

  • Jueves 7 - 8 

  • Viernes 9 - 0 

La segunda rotación aplicará del 6 de octubre de 2025 al 2 de enero de 2026 así: 

  • Lunes: 3 - 4 

  • Martes: 5 - 6 

  • Miércoles: 7 - 8 

  • Jueves: 9 - 0 

  • Viernes: 1 - 2 

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Restricción para motocicletas  

En el caso de las motocicletas, la restricción, establecida mediante el Decreto 1690 de 2025, abarca cualquier modalidad y cilindraje. Esto incluye cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor de combustión interna. Para estos vehículos, el Pico y Placa operará de 5:00 a. m. a 11:00 p. m., según el último dígito de la placa, siguiendo la rotación que será informada por el Datt. 

La primera rotación aplica  entre el 7 de julio  de 2025 y el 3 de octubre de 2025, así: 

  • Lunes: 1 y 2 

  • Martes: 3 y 4  

  • Miércoles: 5 y 6 

  • Jueves: 7 y 8 

  • Viernes: 9 y  0 

La segunda rotación regirá entre el 6 de octubre de 2025  y el 2 de enero de 2026, así:  

  • Lunes: 3 y 4 

  • Martes: 5 y 6 

  • Miércoles: 7 y 8 

  • Jueves: 9 y 0 

  • Viernes: 1 y 2 

Restricción a la Circulación en el Centro Amurallado 

La medida restringe desde el día 7 de julio de 2025  hasta el 2 de enero de 2026, el ingreso y circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, en los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní. 

Permitirán la circulación de motocicletas a la altura de la India Catalina, Avenida Luis Carlos López, hasta la Avenida Concolón, donde las motocicletas deberán seguir su destino por la Calle 30. 

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Restricción Nocturna 

Desde el 7 de julio de 2025 y hasta el 2 de enero de 2026, se restringe la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, en el horario comprendido entre las 11:00 p. m. y las 05:00 a. m. del día siguiente.  

Restricción a Menores de 12 Años y Mujeres en Estado de Gestación. 

Restringen en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, desde el día 7 de julio de 2025 y hasta el 2 de enero de 2026, la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, con menores de 12 años y mujeres en estado de gestación. 

Sanciones 

Quien incumpla las medidas establecidas en el Decreto de pico y placa será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, ya sea el conductor y/o propietario del vehículo automotor que transite por vías del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, también podría enfrentarse a la inmovilización del vehículo. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, literal C, Código C14.