Alcira Sandoval, alcaldesa de Soledad.
Alcira Sandoval, alcaldesa de Soledad.
Alcaldía de Soledad
28 Abr 2024 04:12 PM

Piden la suspensión de la alcaldesa de Soledad, Atlántico, por contratación en obras la calle 30

Diana Carolina
Navarro González
La mandataria fue denuciada ante la Procuraduría y la Fiscalía por presuntas irregularidades.

El concejal Brayan Orozco y el veedor ciudadano Federman Vizcaíno interpusieron una investigación disciplinaria ante la Procuraduría General y la Fiscalía General contra la alcaldesa de Soledad, Alcira Sandoval para que sea suspendida de sus labores por la demora, sobre costos y celebración sin el lleno de los requisitos legales en obras de la calle 30 por valor los $ 6.000 millones de pesos por considerar que existen presuntas irregularidades.

En la misiva detallan en cinco puntos las presuntas irregularidades que hay en torno a la reconstrucción de esta importante vía que corresponde a carretera oriental, vía nacional, que atraviesa el municipio de Soledad en un tramo conocido como calle 30, que consta de 180 metros lineales que van desde la carrera uno y el puente de Simón Bolívar, lo cual está a cargo del municipio .

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Para el arreglo de esta via, fueron contratadas por el municipio de Soledad, bajo la figura de convenio administrativo y de manera directa se celebró el contrato número SG CD 2024 - 001 con la Empresa para el Desarrollo Urbano de Occidente SAS, EDUOCCIDENTE, por valor de 6.000 millones de pesos.

Indica la carta que esta firma, fue constituida mediante documento privado el 18 de julio de 2023 como empresa de economía mixta, inscrita en la Cámara De Comercio de Cartago, Valle del Cauca, bajo la modalidad de Sociedad por acciones simplificadas, con un capital suscrito de 600 millones de pesos, es decir, el equivalente del 10% del valor valor del convenio.

“Todas las acciones ejecutadas por los querellados no tuvieron finalidad distinta a la de eludir la obligación de adelantar la respectiva licitación pública para la selección del contratista y así poder adjudicar el contrato de manera directa a una empresa creada hace apenas 8 meses, sin experiencia acreditada en la ejecución de obras de infraestructura y sin la capacidad financiera para ejecutar el objeto contratado”, se lee en el documento.

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Orozco y Vizcaíno pusieron de presente que, según el artículo 91 de la ley 1471 de 2011, “no está permitida la celebración de contratos de obra a través de los convenios interadministrativos, cuando una empresa de economía mixta sea la ejecutora”.