Desde el 28 de junio aplica la estricción vehicular
Desde el 28 de junio aplica la estricción vehicular
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27 Jun 2023 08:47 AM

Desde este miércoles se restringe la circulación vehicular en puntos del Centro Histórico de Cartagena

Danna Belén
Jurado Ortega
Las medidas aplican desde el 28 de junio de 2023, hasta el día 7 de agosto de 2023.

Mediante decreto 0876 del 26 de junio de 2023, el alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, estableció medidas de movilidad y seguridad vial en los barrios San Diego, La Matuna y Getsemaní, en el Centro Histórico.

Las medidas aplican desde el 28 de junio de 2023, hasta el día 7 de agosto de 2023, y se restringe la circulación de vehículos motorizados en las vías de los barrios antes mencionados, en el horario comprendido entre las 4:00 p.m. y las 4:00 a.m. del día siguiente, así mismo el parqueoy estacionamiento vehículos.

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Se exceptúan los siguientes corredores:

  • Avenida Blas de Lezo
  • Carrera 8 (Paseo de los Mártires)
  • Calle 24 (Calle del Arsenal)
  • Calle 25 (Calle Larga)
  • Calle 30 (Calle de la Media Luna)
  • Calle 32 (Avenida Daniel Lemaitre)
  • Carrera 8A (Avenida del Centenario)
  • Carrera 11 (Avenida del Pedregal)
  • Carrera 10B entre Calle 24 (Calle Larga) y Calle 25 (Calle del Arsenal)
  • Carrera 10 del barrio Getsemaní (Calle San Antonio y Calle de la Sierpe)
  • Carrera 10C (Calle Maravillas y Calle Las Tortugas)
  • Calle 34 hasta Calle 32A (Plazoleta de Telecom)
  • Carrera 10 del barrio La Matuna (Plazoleta Joe Arroyo)
  • Carrera 9A (Calle Panamá)

 
Se exceptúan de la restricción:
1.    Vehículos automotores que pertenezcan o hagan parte del cuerpo de seguridad del Estado
2.    Vehículos en desarrollo de sus funciones para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres o calamidades o actividades policiales
3.    Vehículos adscritos a empresas de servicios públicos,  funerarios y adscritos a empresas de transporte de valores.
6.    Vehículos que transporten personas con discapacidad permanente 
7.    Vehículos al servicio de empresas de lavandería en operaciones de entrega o recolección.
8.   Vehículos automotores de residentes o propietarios de predios que tengan en el mismo parqueadero o garaje fuera de vía. 

Ingreso de taxis

El ingreso de vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxi y de servicio especial, se permitirá, exclusivamente, en los momentos en que deban recoger o dejar pasajeros al interior de las zonas de restricción establecidas.

Coches turísticos

Los vehículos de tracción animal con fines turísticos podrán circular por las vías de los barrios Centro y San Diego, en el horario permitido desde las 5:00 p.m. hasta las 11:00 p.m., a una velocidad no superior a 10 kilómetros por hora y respetando la prioridad peatonal, y solo por las vías de los recorridos autorizados en el decreto 0656 de 2014 modificado por el decreto 1273 de 2014.

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Transporte de carga

Las actividades de circulación de vehículos de carga, de cargue y descargue fuera de vía podrán realizarse entre las 7:00 a.m. y las 3:00 p.m.  Se permitirá la realización de actividades de cargue y descargue en las zonas fuera de vía habilitadas para estas actividades en sector de las Bóvedas, Éxito de la Matuna, Calle del Portobelo, Plaza de Tejadillo, Plaza de la Merced, Playa de la Artillería,  Avenida Escallón, Playa del Triunfo, Calle del Arsenal, Calle Media Luna, Avenida Centenario, Intersección Pedregal, Plazoleta Joe Arroyo y Plaza Benkos Biohó.