La ocupación de las salas UCI se encuentra en más del 82 por ciento.
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10 Ene 2022 08:16 AM

"Las medidas en traslado y disposición de cadáveres por Covid-19 se mantienen en Cartagena": DADIS

Laura Vanessa
Rosales Castro
El departamento administrativo de salud de Cartagena emitió una circular con todas las recomendaciones a seguir por el personal médico

Mediante una circular el departamento administrativo de salud de Cartagena dio a conocer las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión en los trabajadores del sector salud, de otras autoridades involucradas, funerarios, familiares y comunidad en general.

Algunas de las medidas generales para el manejo de cadáveres con causa de muerte sospechosa o confirmada por Covid-19 son las siguientes:

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  • Los fallecidos sin confirmación de negatividad para Covid-19 por PCR, deben ser considerados como casos sospechosos para efectos de manejo de cuerpo y extremar medidas del uso de equipos de protección personal (EPP).
  • Todo el personal que interviene en el manejo, traslado y disposición final de los cadáveres asociados al Covid 19, deberán cumplir las normas de bioseguridad, el uso del EPP de acuerdo a lo establecido en este protocolo y especial las técnicas de lavado de manos con agua y jabón después de la manipulación de los cuerpos.
  • Las entidades territoriales y municipales, donde se realice la disposición final del cadáver, se harán cargo del transporte, la cremación o inhumación de personas fallecidas por Covid-19, declaradas como pobres de solemnidad, sin seguridad social o pertenecientes a grupos vulnerables, con el fin de prevenir la propagación del virus a través de los cadáveres en el medio hospitalario o domiciliario.
  • La toma de muestra post mortem por hisopado nasofaríngeo se debe realizar dentro de las primeras seis horas para mayor probabilidad de hallazgo en el laboratorio.
  • En el caso de los decesos que ocurran en casa, un prestador de salud designado por las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) o por la respectiva Direcciones Territoriales de Salud (DTS) se desplazará al domicilio a fin de declarar el fallecimiento, evaluar las circunstancias que rodearon el deceso y establecer las posibles causas de muerte.

Si los hallazgos soportan una sospecha de Covid-19, enfermedad respiratoria no determinada, o antecedentes de exposición al virus, y no han transcurrido más de 6 horas del fallecimiento, se procederá a la respectiva toma de muestra post mortem y remisión inmediata al Laboratorio de Salud Pública. Los familiares que tuvieron contacto con el cadáver deberán informar a su EPS o a la DTS en caso de ser población no afiliada para la toma de muestras.

Así mismo se procederá a la emisión del certificado de defunción y ubicación del cadáver para entrega al servicio funerario contratado por las personas encargadas, o definido por la entidad territorial, evitando traslados innecesarios del cadáver al prestador de servicios de salud o al sistema judicial.

Por: Ilkelis Carrillo

Fuente
Sistema Integrado de Información