Secretario de Tránsito Roberto Daza y Alcalde de Valledupar Mello Castro.
Cortesía
23 Sep 2021 06:35 AM

Alcalde y secretario de Tránsito de Valledupar fueron sancionados con cinco días de arresto

María Alejandra
Vence
La sanción fue impuesta por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Valledupar, con providencia del 21 de septiembre de 2021.

El Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Valledupar, con providencia del 21 de septiembre de 2021, sancionó por incidente de desacato al secretario de Tránsito Municipal, Roberto Daza, y al alcalde de Valledupar, Mello Castro González, con cinco días de arresto, mediante el oficio 0988-2021. 

De acuerdo con el fallo los días de arresto se deben por no responder a un derecho de petición presentado por un ciudadano Asimismo, deberán pagar una multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 

En consonancia con el juzgado, el mandatario y el secretario, incumplieron la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar del pasado 28 de octubre de 2020, en la que se le ordenó que en un término de  48 horas siguientes a la notificación de la providencia, diera una respuesta de fondo, clara y congruente a la solicitud presentada por el accionante. 

Sin embargo, lo anterior no se dio y el interesado instaura una queja por desacato donde requirió al secretario de Tránsito municipal y al alcalde de la capital del Cesar, que indicaran las diligencias adelantadas y quién era el encargado de dar la respuesta de la solicitud, pero se abstuvieron a contestar pese a que fueron notificados.

“Se les solicitó que informaran quién era el funcionario encargado de dar cumplimiento al amparo constitucional conferido a favor del agenciado, sin embargo, los requeridos se abstuvieron de allegar la contestación, pese a que fueron debidamente notificados tal como consta en el expediente”, dice el oficio 

Ambos funcionarios guardaron silencio a pesar del traslado que se les dio del incidente para que tuvieran la oportunidad de ejercer.

Fuente
Sistema Integrado de Información