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28 Nov 2025 04:32 PM

Absuelven a siete procesados por presuntas irregularidades en el PAE del Atlántico: juez concluye falta de pruebas

María Beatriz
López
Absolvió a siete implicados en un caso por presuntas irregularidades en contratos del Programa de Alimentación Escolar entre 2014 y 2015

El Juzgado 14 Penal del Circuito con función de conocimiento de Barranquilla absolvió a siete personas que enfrentaban un proceso penal por supuestas irregularidades en la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en el departamento del Atlántico. El caso se remontaba a los años 2014 y 2015, cuando el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) adjudicó millonarios contratos para la operación del programa en la región.

En ese periodo, el ICBF otorgó varios contratos por un valor total de $3.942.856.752 a la Unión Temporal Unidos por la Niñez. Dentro de la propuesta presentada por dicha unión temporal, se ofreció un 60 % como contrapartida para el desempate, lo que implicaba un aporte de recursos propios por $2.365.714,51. Sin embargo, una investigación periodística publicada por la Revista Semana señaló presuntas irregularidades en la ejecución de esos contratos, lo que dio pie a la apertura de un proceso penal.

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A partir de esas denuncias, fueron llamados a juicio Luis David Avendaño Méndez, Carlos Alberto Gamarra Sierra, Yolanda Ruiz Pinzón, Oneida Bayona Barros, Rosmery Maldonado Fontalvo, Orlando Jessurum Torres y Jhon Abelardo Torres Sepúlveda, quienes enfrentaron imputaciones por parte de la Fiscalía General de la Nación por el delito de peculado por apropiación.

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No obstante, tras el desarrollo del juicio oral, el Juzgado concluyó que la Fiscalía no logró demostrar los elementos subjetivos y normativos necesarios para configurar dicho delito. En su decisión, el despacho judicial explicó que la culpabilidad en este tipo penal requiere algo más que la mera capacidad de los procesados para comprender la norma; exige, además, la acreditación del dolo, es decir, la intención de apropiarse de recursos públicos o permitir que otros lo hagan en beneficio propio o ajeno.

“La culpabilidad requiere algo más que la mera capacidad de comprensión de la norma: exige la acreditación del elemento subjetivo exigido por el tipo penal, esto es, el dolo de apropiarse de los recursos públicos o de permitir su apropiación en provecho propio o ajeno”, señaló el juez durante la lectura del fallo.

El despacho destacó que en el expediente no obraba un dictamen contable completo que permitiera determinar un detrimento patrimonial cierto y atribuible a los procesados. Asimismo, se evidenció falta de soportes financieros suficientes y la imposibilidad de establecer con claridad que los recursos públicos hubieran sido apropiados o desviados.

De esta manera, el juez concluyó que no existían elementos probatorios sólidos que demostraran que los acusados actuaron con la intención de apropiarse de los dineros del PAE, lo que impedía estructurar la responsabilidad penal.

“La ausencia de un dictamen contable integral, la falta de soportes financieros completos y la imposibilidad de determinar un detrimento patrimonial cierto y atribuible impiden sostener que los procesados hayan dirigido su voluntad a realizar el verbo rector del tipo o a coadyuvar dolosamente a su ejecución”, agregó el funcionario judicial.
“En ese escenario, el elemento subjetivo del tipo (dolo de apropiación) no se tuvo por acreditado, de manera que el juicio de reproche penal pleno jamás se forma, resultando obligada la aplicación del principio in dubio pro reo previsto en el artículo 7 del C.P.P.”

El fallo también destacó que las pruebas presentadas en el juicio no lograron satisfacer el estándar exigido por la regla 381 del Código de Procedimiento Penal, en lo relacionado con la demostración de la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Para el despacho, subsisten más dudas que certezas respecto a que los acusados hubieran tomado decisiones conscientes y voluntarias para apropiarse de recursos públicos, razón por la cual procedía la absolución.

Con este pronunciamiento, el Juzgado cerró un caso que permaneció durante años bajo la lupa judicial y mediática, y reiteró la importancia de contar con pruebas contundentes cuando se ventilan acusaciones de carácter penal relacionadas con el manejo de recursos públicos.