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1 Abr 2020 09:10 PM

Alcaldía de Barranquilla decreta 'pico y cédula' para supermercados y bancos

Tatiana Andrea
Roenes Cadena
La medida rige desde este miércoles 01 de abril, y se mantendrán las restricciones ya expedidas con anterioridad.

La Alcaldía de Barranquilla, mediante decreto 0410 de 2020, dispuso aplicar la medida de ‘pico y cédula’ para que se realicen actividades, entorno a servicios de comercio y bancos, que funcionarán un día para números pares y otro para los impares. 

Según lo informado, la medida rige desde este miércoles 01 de abril y se mantendrán las restricciones ya expedidas con anterioridad, en materia de distanciamiento social y aislamiento preventivo obligatorio. Lo anterior con el fin de evitar el contagio y propagación del Covid-19. 

Los establecimientos de comercio que realizan actividades exceptuadas por el Decreto 457 de 2020, tales como tiendas, supertiendas, mercados, hipermercados, supermercados, así como entidades bancarias, deberán garantizar el cumplimiento de las medidas para evitar el contacto entre los clientes haciendo control riguroso al aforo. 

De igual manera, los establecimientos solo podrán autorizar el ingreso a sus instalaciones a las personas que no tengan restricción de circulación. 

En cuanto a los domicilios, las empresas que prestan este servicio deberán garantizar las medidas necesarias de salubridad para evitar el contagio por COVID-19, como lo son la desinfección de los elementos de trabajo, la entrega de los productos debidamente empacados y sellados, y hacer controles periódicos al personal. 

Sobre el comercio informal, los comerciantes podrán salir a vender sus productos los días que no tengan restricción de circulación. 

La medida regirá este jueves para las cédulas terminadas en 0, 2, 4, 6 y 8. El viernes para las terminadas en 1, 3, 5, 7, 9. 

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 Exepciones

Se permitirá la circulación de las personas y vehículos que sean indispensables para la atención y prestación de los siguientes servicios durante la aplicación de la medida de pico y cédula:

  • Asistencia y cuidado de personas mayores de 60.
  • Transporte de personal de salud en vehículos privados, siempre y cuando se acredite tal condición y vínculo de matrimonio, unión o parentesco cercano con el conductor del vehículo.
  • Las personas que tengan obligación de laborar conforme con lo dispuesto en el mismo decreto.
  • Personas en condición de discapacidad cognitiva o psicosocial, las cuales podrán hacer paseos cortos frente a sus casas con el fin de evitar que la medida de aislamiento afecte su salud. Para esta excepción la persona con discapacidad deberá estar acompañada de un familiar o cuidador y deberá tener constancia de la condición a través de carné, diagnóstico médico o historia clínica.
  • Atención y asistencia prestada para la protección de la vida de los animales que se encuentren en lugares distintos a su casa.
  • Servicios médicos prestados a domicilio, terapeutas. 

 

Esta medida se mantendrá hasta que el Gobierno Nacional, a través de acto administrativo, decrete la terminación de la emergencia sanitaria en el país.

Rige desde este 1 de abril.
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Fuente
Sistema Integrado de Información.