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2 Sep 2020 01:49 PM

Superservicios evaluará actuaciones de Electricaribe en casos de fallecidos en la Costa

William
Vargas Velasco
Los hechos ocurrieron en Barranquilla y Santa Marta.

En las últimas horas se registraron dos hechos lamentables en el que fallecieron dos personas en Barranquilla y Santa Marta, al parecer, por procedimientos asociados a Electricaribe. 

Ante estos hechos la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios inició una evaluación de los hechos que estarían asociados a la empresa de energía en la Costa Caribe. En el caso de Barranquilla donde falleció Johanna Montañez De la Cruz, se hizo un requerimiento a Electricaribe para que entregue información para analizar lo sucedido. 

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De acuerdo con testigos, la mujer iba caminando con su hija por una calle del barrio Carlos Meisel, en el suroccidente de Barranquilla, cuando un cable de alta tensión le cayó encima dejándola sin vida por la descarga eléctrica. 

La Superservicios le solicitó a la empresa informar sobre el estado de la infraestructura, las alertas recibidas y las acciones operativas adelantadas en el sector donde ocurrió el hecho. 

El caso registrado en Santa Marta se trató de un hombre de 93 años identificado como José Miguel Dau David, quien se encontraba conectado a un respirador eléctrico, cuando uno de los operarios llegó a suspender el servicio de energía, lo que le habría provocado la muerte. 

La superintendencia requirió a la empresa ante los hechos denunciados por redes sociales sobre esta actuación de suspensión del servicio adelantada por personal de Electricaribe el pasado 29 de agosto que, presuntamente, habría podido derivar en el fallecimiento del señor Dau. 

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La empresa deberá suministrar información detallada en relación con el usuario, su condición, la situación de la cuenta del servicio de energía, las reclamaciones en trámite, así como los procedimientos realizados antes y durante la visita técnica de su personal, entre otras; con el fin de analizar los hechos frente a la denuncia de los familiares de la víctima.

Una vez la entidad evalué las circunstancias en las que se presentaron estos dos lamentables sucesos, adelantará las acciones a que haya lugar, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control definidas en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 990 de 2002, y con plena observancia de los pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de derechos de los usuarios.