protección costera
Leidys Rivero
25 Mar 2021 04:27 PM

Dos oferentes del proyecto de Protección Costera en Cartagena, no contarían con capital financiero

Angélica María
Cassiani Barrios
no estarían mostrando cumplimiento de los requisitos de idoneidad

El proyecto de Protección Costera que se debe implementar en Cartagena, se ha visto inmerso en criticas y graves denuncias.

En el proceso de contratación que viene adelantando la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo UNGRD,  donde hay recursos aportados por la Nación, derivados del Documento CONPES del 13 de julio de 2018, se exigieron garantías en la que los oferentes y contratistas deben demostrar que cuentan con el patrimonio técnico requerido, para indemnizar los eventuales incumplimientos de sus proponentes y ejecutores de contratos.

Esto no se estaría efectuando, al parecer las fianzas de cumplimiento entregadas por los consorcios Protección Costera Cartagena 2021 y Proplaya, no son aceptables frente a la envergadura del proyecto objeto de contratación. 

La Entidad que otorga las fianzas no demuestra tener el patrimonio para fungir como afianzadora. 

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“En el certificado de existencia y representación legal de la compañía Universal de Fianzas S.A.S., expedido el 10 de marzo de 2021, consta que el capital suscrito y pagado de la sociedad es de tan solo ciento cincuenta millones de pesos y que el monto de sus activos totales es de apenas trescientos diez millones de pesos.  Por otra parte, está clasificada como una microempresa”, dijo el experto en seguros. 

Añadió que, “teniendo en cuenta esta realidad, surgen serias dudas frente a la idoneidad y suficiencia de esta compañía para otorgar dos fianzas cada una por valor de más de trece mil seiscientos ochenta millones, para un total de más de veintisiete mil trecientos sesenta millones de pesos”.  

En el caso de los Consorcios Protección costera Cartagena 2021 y Consorcio Proplaya, el abogado experto en seguro sostuvo que, incumplirían  con la suscripción del respectivo contrato en caso de que, resulten adjudicatarios, y la constitución de la garantía de cumplimiento, el “afianzador”.

“En caso de que se admitiese esta figura con capital suscrito y pagado de tan solo ciento cincuenta millones de pesos y activos de trescientos diez millones de pesos, difícilmente podría hacerse cargo por este incumplimiento, pudiendo hacer responsable, además, a los empleados públicos que acepten dicho escenario”, indicó. 

Finalmente dijo que las condiciones generales de las fianzas, dejan en entredicho la plenitud y suficiencia de estos instrumentos para amparar a los beneficiarios.

“En efecto, en el acápite de exclusiones, se incluyen las siguientes, las indemnizaciones por cualquier causa a primer requerimiento, y los perjuicios generados por el incumplimiento de contratos en los cuales la obligación principal sea pagar una suma de dinero a cargo del afianzado y/o deudor solidario-garantizado”, aseveró. 

Con base a lo anterior la empresa Universal de Fianzas S.A.S., bien podría revocar la fianza frente a los riesgos previstos para las garantías de seriedad que no se constituyan en obligaciones actualmente exigibles, como podría ocurrir cuando sea inminente la prórroga del proceso de selección y, antes de que esto suceda, la afianzadora manifieste que no prorrogará la fianza otorgada, por estar autorizada a retractarse de garantizar obligaciones futuras.

Fuente
Sistema Integrado de Información