Consejo de Estado dejó en firme el fallo que anuló la elección de Antonio Quinto Guerra  como Alcalde de Cartagena.
Archivo
3 Nov 2020 09:21 AM

En firme suspensión del exalcalde de Cartagena Quinto Guerra

Leidys
Rivero Martínez
La procuraduría, también le impuso una sanción económica.

La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de suspensión por siete meses al entonces alcalde de Cartagena, Antonio Quinto Guerra Varela, que fue elegido en mayo del 2018.

Para el Ministerio Público, Guerra se posesionó y actuó como alcalde de la capital de Bolívar,  a pesar de estar inhabilitado.

Lea también: Preocupación en Cartagena por supuesta intervención y liquidación de la E.S.E Clínica Maternidad Rafael Calvo

En sus argumentos, el ente de control demostró que dentro del año anterior a su elección, Guerra Varela firmó el otrosí del contrato 329 del 26 de enero de 2017, suscrito con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el objeto de estructurar estrategias y programas, y brindar asesoría sobre agua potable y saneamiento básico, en el que tuvo injerencia directa el departamento de Bolívar y el Distrito de Cartagena.

“Con este comportamiento el exfuncionario transgredió la ley que dispone que no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido (…) en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”, explicó la Procuraduría.

El Ministerio Público también cuestionó que “era exigible que acudiera a un organismo oficial que le suministrará información objetiva y veraz acerca de las implicaciones jurídicas de su caso particular, toda vez que era conocedor de su condición de contratista en una época anterior a inscribirse como candidato”.

La Procuraduría calificó la conducta de Antonio Quinto Guerra, como gravísima a título de culpa grave, teniendo en cuenta que, no es servidor público, el tiempo impuesto como sanción se convertirá en salarios equivalentes al monto de lo devengado al momento de cometerse la falta.

Fuente
Sistema Integrado de Información