Juzgados de Cartagena
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12 Dic 2025 07:59 AM

Fallo Judicial rebaja sanción a juez de Cartagena que se negó a casar a dos mujeres

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Villarreal Julio
La sanción de inhabilidad del juez pasó de 15 años a 12 meses sin ejercer funciones.

Recientemente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial emitió la sentencia que resuelve el recurso de apelación presentado por el Juez Décimo Civil Municipal de Cartagena, Ramiro Eliseo Flórez Torres, sancionado por negarse a celebrar un matrimonio civil entre dos mujeres en el año 2020.  

La decisión determinó "Modificar la Sentencia Sancionatoria" que inicialmente había impuesto la destitución y una inhabilidad general por quince años. Con el nuevo fallo, la sanción pasó a 12 meses sin ejercer funciones.  

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Pero este proceso disciplinario inició hace más de cinco años tras una publicación en prensa nacional y el informe que emitió la Defensoría del Pueblo Regional de Bolívar, luego de que el mencionado juez rechazara la solicitud de matrimonio civil entre dos mujeres el 31 de agosto de 2020. 

El funcionario judicial, en ese momento, argumentó que la unión civil de parejas del mismo sexo contrariaba su "moral cristiana" y que, ante el conflicto entre la ley humana y la "ley de Dios", debía prevalecer esta última. De hecho, en su defensa el juez también invocó la figura de la objeción de conciencia. 

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Ahora bien, en su momento la sentencia de primera instancia había impuesto la destitución, basada en tres cargos, incluyendo la desatención del deber de aplicar el precedente vinculante de la Corte Constitucional (Sentencias C-577 de 2011 y SU-214 de 2016), que establecen el derecho al matrimonio igualitario, y la falta de haberse declarado impedido oportunamente. 

Sin embargo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al revisar la apelación, decidió absolver al juez de dos de los cargos iniciales: el relacionado con no aplicar los impedimentos del Código General del Proceso y el de desatención del precedente constitucional.  

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No obstante, mantuvo la responsabilidad por la falta relativa a la negativa injustificada de prestar el servicio judicial, una prohibición contenida en el artículo 154 de la Ley 270 de 1996. 

Por lo anterior, la Comisión Nacional consideró que la actuación del juez Flórez Torres tuvo un impacto negativo en la percepción de la judicatura. Según el documento, el funcionario desconoció tratados internacionales y negó el acceso a la administración de justicia al basar su decisión en sus convicciones religiosas. 

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Es decir, que, en el fallo de apelación, aunque modificaron la sentencia inicial, mantienen el reproche disciplinario ya que las indagaciones evidenciaron que el acto del juez "impactó en la imagen de la judicatura" y afectó la imparcialidad que exigen en la administración de justicia, obligando a las autoridades a intervenir en un caso que vulneró el derecho de dos ciudadanas a un servicio público.