
¡Póngase pilas y pague! Cartagena inicia sanciones a morosos del impuesto de industria y comercio
La Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena informó que la Oficina de Fiscalización adelanta procesos de emplazamiento para notificar a los contribuyentes que no han declarado el Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios de Avisos y Tableros (ICAT) correspondientes a los años 2019 a 2023.
De un total de 1.614 procesos en curso, ya se han notificado 1.155 contribuyentes omisos, quienes tienen un plazo de un mes desde la notificación para presentar la declaración. En caso de incumplimiento, la Secretaría procederá a imponer sanciones conforme al Estatuto Tributario del Distrito, que establece multas por extemporaneidad que pueden llegar hasta el 200% del impuesto adeudado, además de intereses moratorios.
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El secretario de Hacienda, Haroldo J. Fortich González, recordó que ponerse al día antes de la imposición de sanciones puede reducir los montos a pagar. La declaración y el pago del impuesto se realizan a través del portal tributario oficial y en bancos autorizados.
La declaración del ICAT se debe realizar en la página web portaltributario.cartagena.gov.co, y los pagos se pueden realizar a través de la pasarela PSE y en las entidades bancarias dispuestas para tal fin: Banco de Bogotá, Davivienda, Banco de Occidente, Banco GNB Sudameris, BBVA, Banco Popular y Scotiabank Colpatria.
Importante:
De acuerdo con el artículo 448 del Estatuto, quienes declaren impuestos antes de que se profiera emplazamiento para declarar o auto que ordene inspección tributaria, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo y/o retenciones practicadas objeto de la declaración tributaria desde el vencimiento del plazo para declarar, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto y/o retención según el caso.
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Por su parte, el artículo 449, señala que quienes presenten la declaración extemporánea con posterioridad al emplazamiento o al auto que ordena inspección tributaria, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo y/o retenciones practicadas objeto de la declaración tributaria desde el vencimiento del plazo para declarar, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto y/o retención según el caso.
Las mencionadas sanciones se cobrarán sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto o retención a cargo del contribuyente o declarante.