La contraloría habría suspendido por tres meses al alcalde, sin embargo este tiene proceso de apelación
Cortesía Alcaldía
3 Feb 2022 08:41 AM

Contraloría suspendió por tres meses alcalde de Ciénaga, Magdalena

Adalis
Medina Lozano
La medida fue tomada por la falta de rendición de cuentas y no atención oportuna de requerimientos del ente de control

La Contraloría General del  Departamento del Magdalena, suspendió por el término de tres meses a Luis Tete Samper, alcalde del municipio de Ciénaga, el segundo municipio más importante del departamento.

El ministerio público asegura  que el  mandatario de los  cienagueros, incumplió las obligaciones fiscales de rendición de cuentas y la no atención oportuna de los requerimientos realizados por este ente de control.

La medida fue adoptada por el jefe de la oficina de acción administrativa, Iván Mauricio Maya López, el  proceso administrativo sancionatorio Fiscal que lleva la Contraloría es el PASF No. 091/2021, el cual profirió la resolución 001 del dos de febrero del 2022.

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Para el funcionario encargado del proceso de la acción administrativa el alcalde debe ser separado de ejercer su cargo por el lapso de 90 días, este medio intentó conocer la posición de la administración municipal,  quienes  a través de la oficina de comunicaciones de la Alcaldía,  indicaron que no han sido notificados por parte de la Contraloría sobre el  tema,   sin embargo están realizando un trabajo con el equipo jurídico analizando el tema para posteriormente hacer un pronunciamiento oficial.

La contraloría General departamental por su parte indicó que se  espera que el gobernador del Magdalena  Carlos Caicedo Omar,  nombre a  un alcalde encargado para la administración municipal de Ciénaga una vez quede debidamente ejecutoriada la presente decisión.

Sin embargo para que esta medida quede en firme juristas aseguraron que a esa decisión procede recursos de Ley, reposición y apelación, por lo que inicia un proceso jurídico administrativo del ente de control, por su parte la administración municipal deberá demostrar que realizó este informo y que brindo la información requerida  para que este fallo pueda ser revocado.

Fuente
sistema Integrado de Información