Audiencia contra Nicolás Petro en Barranquilla.
Audiencia contra Nicolás Petro en Barranquilla.
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29 Abr 2024 01:56 PM

Caso Petro: Ni Burgos, ni Henao reciben sanción por fuentes del proceso

Diana Carolina
Navarro González
El togado se abstuvo de imponer sanción contra el fiscal Mario Burgos ni compulsar copias contra el defensor de Nicolás Petro.

El juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Barranquilla tomó una decisión salomónica en cuanto el incidente de medida correccional que fue abierto por la defensa de Nicolás Petro contra el fiscal Mario Burgos, quien lleva el proceso contra el exdiputado del Atlántico por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito.

En el auto emitido, el togado consideró que "no hay pruebas de que el fiscal Burgos que haya faltado al deber", esto con respecto a no entregar las pruebas completas recaudadas contra Nicolás Petro.

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Abstenerse de sancionar con imposición de sanción al doctor Mario Andrés  Burgos, en su condición de fiscal primero delegado ante el tribunal de distrito judicial de Bogotá, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído”, se le en el fallo. 

Además indica en el mismo documento que “no se encuentra acreditado que haya faltado al deber que tienen las partes e intervinientes de proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos”.

Sin embargo, el mismo despacho tampoco emitió sanción alguna contra Diego Henao defensor de confianza de Nicolás Petro.

"Abstenerse de compulsar copias disciplinarias y penales en contra del defensor de confianza del procesado Nicolás Fernando Petro Burgos, el doctor Diego Henao", también señala el texto.

Recordemos que el incidente contra el fiscal Burgos fue abierto el pasado 22 de abril por el presunto incumplimiento de la orden dada durante la audiencia del 11 de enero de 2024 que corresponde a la exhibición de los elementos materiales probatorios y evidencia física de: “la identidad de la fuente no formal con la cual la Fiscalía fundó la teoría del caso. Entregue copia de todas las órdenes a policía judicial para la vigilancia de personas y cosas que emitió en los actos de investigación y los elementos materiales probatorios usados en los motivos fundados". 

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De igual manera, "el acceso a los audios de las audiencias de solicitud de orden de captura y la audiencia de legalización de captura y control de allanamiento e incautaciones, así como las actas de control previo y posterior de los actos sometidos a control judicial que realizó la fiscalía a lo largo de la actuación incluyendo las ordenes que emitió y los elementos materiales probatorios que sirvieron como respaldo probatorio a los motivos fundados para levantar la reserva en varios actos investigativos que la Fiscalía realizó”.