Secretaría de Hacienda
Secretaría de Hacienda
Imagen suministrada
17 Mar 2023 03:19 PM

Extienden plazos para acceder a los descuentos por el pago del Impuesto Predial

Danna Belén
Jurado Ortega
Los propietarios de predios residenciales podrán pagar hasta el próximo 30 de abril con el 20% de descuento y en el mes de mayo con el 10%.

La Secretaría de Hacienda de Cartagena extendió el plazo para los incentivos por pronto pago de la vigencia actual del Impuesto Predial Unificado. De este modo, se modifica el artículo segundo del Decreto 0070 del 23 de enero de 2023 y los nuevos períodos para aprovechar los estímulos quedan así: 

Los propietarios de predios residenciales podrán pagar hasta el próximo 30 de abril con el 20% de descuento y en el mes de mayo con el 10%.Para predios no residenciales, los contribuyentes tendrán hasta el 30 de abril una reducción del 13% y en el mes de mayo podrán pagar con un 8% de descuento.

Lee aquí: Más de 43 mil estudiantes son beneficiarios del servicio educativo contratado en el año académico 2023

La ampliación de los incentivos se da como respuesta positiva de la Secretaría de Hacienda a la solicitud de un grupo de contribuyentes, que con motivo de la actualización catastral se encuentran en proceso de revisión del avalúo catastral de su predio ante Go Catastral, autoridad pertinente en el tema.

Dado que la Ley otorga a la autoridad catastral tres meses de plazo para adelantar y resolver las solicitudes de revisión de avalúos que hayan sido presentadas por los contribuyentes, los reclamantes solicitaron respetuosamente a la Administración Tributaria Distrital ampliar el término de beneficios por pronto pago para poder tener una respuesta oportuna de Go Catastral, en este caso, sin perder la oportunidad de acogerse al estímulo. 

Puede leer: A Carlos Andrés lo mataron sicarios en Manzanares sentado en su moto

Los contribuyentes del Impuesto Predial que no cuenten con la totalidad del dinero para pagar la vigencia actual pueden pagar por cuotas siempre y cuando el valor de estas al 31 de julio no sea inferior al 50% del valor liquidado, y seguir pagando a plazos el saldo hasta el 31 de diciembre, a fin de ahorrarse los intereses moratorios.