Impuesto de Industria y Comercio y la Sobretasa Bomberil
Impuesto de Industria y Comercio y la Sobretasa Bomberil
Cortesía
29 Mayo 2025 09:07 AM

¡Ojo cartageneros! Último llamado para pagar el Impuesto de Industria y Comercio y la Tasa Bomberil

Danna Belén
Jurado Ortega
La Secretaría de Hacienda del Distrito recuerda que este viernes 30 de mayo vence el plazo para que los contribuyentes paguen.

La Secretaría de Hacienda del Distrito recuerda que este viernes 30 de mayo vence el plazo para que los contribuyentes de Industria y Comercio Avisos y Tableros así como los agentes de Retención y Autorretención del ICAT presenten y paguen sus obligaciones fiscales.

El corte incluye la declaración y cancelación total del impuesto correspondiente a la vigencia 2024 y el anticipo del 40 % sobre la vigencia 2025 además coincide con la fecha límite para el pago bimestral voluntario de los meses de marzo abril.

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¿Quiénes deben cumplir esta semana?

1 Contribuyentes regulares que liquidan el ICAT anual con su respectivo anticipo
2 Agentes retenedores y autorretenedores obligados a declarar y consignar las Retenciones y GAutorretenciones practicadas durante el bimestre marzo abril
3 Empresas que optaron por el pago bimestral voluntario para marzo y abril mecanismo que facilita su flujo de caja al distribuir la obligación a lo largo del año

Cronograma oficial para 2025 2026

De acuerdo con el Decreto 1973 del 30 de diciembre de 2024 las próximas fechas de vencimiento del pago bimestral obligatorio de Retenciones y Autorretenciones quedaron así:

  • Mayo junio 31 de julio de 2025

  • Julio agosto 30 de septiembre de 2025

  • Septiembre octubre 28 de noviembre de 2025

  • Noviembre diciembre 30 de enero de 2026

Canales para declarar y pagar

La declaración se diligencia en línea a través del portal portaltributario cartagena gov co El pago se realiza mediante el botón PSE con bancos habilitados o en las ventanillas de Banco de Bogotá Davivienda Banco de Occidente GNB Sudameris y BBVA.

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Cláusula de exclusión y opciones

Si un contribuyente no es autorretenedor y decide incluir el anticipo del 40 % en su declaración anual no está obligado a realizar pagos bimestrales durante 2025
Por el contrario quien opte por el pago bimestral voluntario desde marzo abril renuncia a la posibilidad de consignar el anticipo dentro de la declaración anual las dos modalidades no pueden mezclarse en la misma vigencia.

Consecuencias de no declarar

Incumplir con el calendario acarrea sanciones por extemporaneidad intereses de mora y procesos de cobro coactivo Además la Sobretasa Bomberil financia los cuerpos de socorro de la ciudad su mora afecta la capacidad de respuesta ante emergencias y encarece las multas posteriores.

Finalmente, la Administración Distrital informó que los recursos recaudados se destinan a seguridad infraestructura y mejoramiento de servicios públicos. Por ello invita a los empresarios y agentes tributarios a cumplir puntualmente con la normativa y evitar un costo financiero innecesario.