Arma de fuego
Los hechos ocurrieron en el municipio de Turbaco, Bolívar.
Tomada de internet.
4 Ene 2024 03:52 PM

La Trigésima Brigada suspende el porte de armas de fuego y armas traumáticas hasta el 9 de enero

María Beatriz
López
La norma está contemplada en la resolución número 2023630029641673 del 30 de diciembre del 2023.

Con el propósito de velar por la seguridad y propender por la vida e integridad de los ciudadanos, el Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de la Trigésima Brigada, emitió la resolución 2023630029641673, que suspende  el porte de armas de fuego y armas traumáticas, desde las 00:00 horas del día domingo 31 de diciembre de 2023 hasta las 06:00 horas del martes 9 de enero del 2024.
 
Según lo establecido en la resolución, a partir de esa fecha queda suspendida la vigencia de los permisos de porte (permiso especial) emitidos por el Comando de la Trigésima Brigada, para las armas de fuego y traumáticas expedidos a personas naturales y jurídicas en los municipios de:  Arboledas, Ábrego, Bochalema, Bucarasica, Cácota, Convención, Cúcuta, Cucutilla, Duranía, El Carmen, El Tarra, El Zulia, Gramalote, Hacarí, Herrán, La Esperanza, La Playa de Belén, Labateca, Los Patios, Lourdes, Mutiscua, Ocaña, Pamplona, Pamplonita, Puerto Santander, Ragonvalia, Salazar de las Plamas, San Calixto, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Teorama, Tibú, Toledo, Villa Caro y Villa del Rosario, de Norte de Santander, asimismo, Rio de Oro y González en Cesar. 

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La resolución establece que se exceptúan de la norma:    
 
a) El personal activo de la Fuerza Pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal.
b) Reserva Activa de la Fuerza Pública.
c) Los Congresistas y Secretarios Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes.
d) Los Magistrados de las Altas Cortes, Tribunales y Jueces.
e) El Fiscal General de la Nación y Fiscales de todo orden.
f) El Procurador General de la Nación y los Procuradores Delegados.
g) El Contralor General de la República.
h) Los Gobernadores y Alcaldes Municipales.
i) Personal de las comisiones de países extranjeros acreditados en el país, que tengan permisos de importación y exportación temporal o permisos especiales expedidos con base en el artículo 24 del Decreto 2535 de 1993.
 
Así mismo, exceptuar de esta medida; siempre y cuando el permiso para porte se encuentre expedido a nombre de la entidad pública, los siguientes organismos:
 
Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Inteligencia, Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con Funciones de Policía Judicial, empresas de vigilancia y seguridad privada, departamentos de seguridad y empresas trasportadoras de valores que tengan autorizada la modalidad de escolta a los supervisores, todos debidamente acreditados; misiones diplomáticas acreditadas en el país, con permisos especiales vigentes y las comisiones extranjeras acreditadas con permisos de importación y exportación temporal, expedidos por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE). 

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Invitamos a los ciudadanos a cumplir lo establecido en el decreto que regula el permiso para porte de armas, contribuyendo de esta manera con la seguridad de la región.

Cualquier modificacion y/o fecha para autorización de permiso especial para el 2024, será notificado de manera oficial.