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8 Ago 2022 03:26 PM

Procuraduría archivó proceso disciplinario contra el gobernador Carlos Caicedo

Renán
Fontalvo Donado
El ente regulador determinó que no hay falencias estructurales en los proyectos de las megabibliotecas.

La procuradora delegada con funciones mixtas para asuntos civiles mediante decisión del 4 de agosto de 2022, ordenó el archivo definitivo de las diligencias derivadas por presuntamente incurrir en faltas por la contratación y construcción de las megabibliotecas en Santa Marta.

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La decisión favorece al hoy gobernador del Magdalena, Carlos Eduardo Caicedo Omar, y otros exfuncionarios de la alcaldía distrital de Santa Marta de la época en la que Caicedo Omar fue alcalde distrital.

La Procuraduría, luego de su investigación, concluyó que "pese a que la ejecución del contrato presentó algunos inconvenientes o demoras por las suspensiones de su objeto, dichas suspensiones se debieron a causas ajenas a la entidad contratante y a los funcionarios vinculados a la presente investigación, por lo cual no está probada ninguna conducta reprochable". 

Así mismo precisó en su decisión que "adicionalmente, como ya se mencionó, el contrato fue ejecutado y las obras entregadas a satisfacción, lo que implica que el objetivo de la contratación pública se cumplió", y en consecuencia dispuso el cierre definitivo de la misma.

El Ministerio Público por medio de un comunicado aseguró que, en el marco de la investigación disciplinaria se detectaron y practicaron diferentes medios de prueba, con la finalidad de verificar el estado actual de la Megabiblioteca.

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El órgano de control manifestó que estudiando todos los informes determinó que no se observan condiciones que permitan inferir falencias estructurales en las obras de la Megabiblioteca, puesto que es contratista cumplió con lo pactado.

“De acuerdo con todo lo expuesto, resulta procedente archivar definitivamente las diligencias respecto de Carlos Eduardo Caicedo Omar, Adolfo Nicolás Torne Stuwe, Jorge Miguel Guevara Fragozo, María Fernanda Ramírez García, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019”, puntualizó.