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Impuestos y trámites en Cartagena.
Alcaldía de Cartagena
18 Ago 2025 02:54 PM

¡Atención morosos! Hasta diciembre habrá descuentos en intereses de valorización en Cartagena

Danna Belén
Jurado Ortega
Distrito lanza plan de beneficios para deudores de valorización e impuestos atrasados.

El Distrito de Cartagena anunció una serie de beneficios tributarios temporales que permitirán a los contribuyentes con deudas de valorización y otros impuestos distritales ponerse al día en sus obligaciones con importantes descuentos en intereses moratorios y facilidades de pago.

El paquete de alivios fue aprobado mediante el Acuerdo 188 del 30 de julio de 2025 por el Concejo Distrital de Cartagena, a iniciativa del Departamento Administrativo de Valorización Distrital.

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El objetivo de esta medida es brindar un respiro financiero a los ciudadanos que presentan deudas acumuladas de la vigencia 2025 y años anteriores, evitando procesos de cobro más onerosos y promoviendo la cultura de pago en la ciudad.

De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo, quienes cancelen la totalidad de sus obligaciones antes del 31 de octubre de 2025 obtendrán un descuento del 90% en los intereses moratorios. Los contribuyentes que paguen entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025 podrán acceder a una reducción del 70% en los intereses.

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Además, hasta el 31 de octubre, estará disponible la opción de suscribir acuerdos de pago bajo condiciones especiales. Para acceder a esta facilidad, los contribuyentes deberán realizar un abono inicial del 50% de la deuda total y cancelar el saldo en un plazo máximo de cinco cuotas mensuales.

Estos acuerdos se beneficiarán de una tasa de interés reducida, equivalente al 30% del interés diario, calculado con base en la tasa de usura definida por la Superintendencia Financiera, menos dos puntos porcentuales adicionales.

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En lo relacionado con sanciones, el acuerdo establece que los contribuyentes únicamente pagarán el 50% del valor sancionado, lo que representa un incentivo adicional para regularizar su situación tributaria.

No obstante, es importante precisar que estos beneficios no aplican para deudas de valorización en mora que se encuentren en proceso de cobro por concesionarios, ni para aquellas obligaciones vinculadas con derechos y tasas de tránsito.