Pruebas COVID-19
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RCN Radio
23 Abr 2020 10:34 AM

Cartagena contrató pruebas rápidas para Covid_19 con empresa dedicada a venta de raticidas

Consideran que el contrato es una intermediación que acrecentaría el costo de las pruebas y cuestionan que esta firma tiene cuatro embargos

Advierten presunta cadena de intermediación en contrato para la adquisición de pruebas rápidas para la detección del coronavirus en Cartagena. La firma que realizará la compra es la misma con la que la Alcaldía celebró el contrato para el suministro insumos médicos.

Las nuevas observaciones han surgido de parte de las veedurías ciudadanas en Cartagena en torno a los contratos que ha celebrado la Administración de William Dau Chamat, para la atención de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus.

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 En esa oportunidad,  las inquietudes se centran en el contrato para la compra de 10,000 pruebas rápidas para la detección de la Covid19, el cual se celebró con la firma Ventas, Distribución y Marketing Ltda, y en donde se destinaron recursos por el orden de los 750 millones de pesos.

De acuerdo a la información aportada por esta empresa a la hora de contratar con la Alcaldía, se establece que su experiencia ha sido en la venta de raticidas, lo cual para las veedurías de la ciudad, podría considerarse un riesgo, porque se desconoce si cuenta con las herramientas para el cuidado de las pruebas rápidas. 

Para el veedor César Cárcamo, presidente de la Red de Veeduría Derecho y Vida, las preocupación en torno a este contrato radica en que por un lado, el contratista no es el idóneo para realizar esta compra, debido a ni fabrica ni distribuye este tipo de productos, por lo que esto deja entrever una cadena de intermediación para la adquisición de las pruebas rápidas.

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“Estas pruebas en Colombia, se están comprando directamente a los laboratorio o distribuidores importadores de manera directa. Estamos viendo, que en el caso de Cartagena, esto es una cadena de intermediación y no son confiables, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de verificación antes de usar estas pruebas”, indicó Cárcamo.

Así mismo, señala el veedor que identificó que, la empresa que realizará el proceso de importación de estos biológicos, al parecer no acredita experiencia previa en la compra de este tipo de productos.“No cuentan con la experiencia y experticia en la venta y de este tipo de biológicos. Los estudio precontractuales no son eficaces ni concretos para determinar que los precios son los justificados”, dijo el veedor.

Agregó, “este,  es un producto que no se conocen en el mercado y no se sabe bajo qué criterio aceptaron estos costos. No hay idoneidad en el sentido de establecer los costos reales de estos productos comparativos con el mercado, porque en el estudio del mercado publicado por la Alcaldía,  no aparece”.

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Y si lo anterior no es suficiente, Cárcamo advierte que el producto que se va a comprar, además de no ser 100% confiable en sus resultados, es un producto que no está referenciado ante el Ministerio de Salud.

“El Ministerio ha sido claro, pese a dar libre de importación, pero ellos establecieron que,  estos productos serán sometidos a una valoración, prueba, verificación y valoración previa. Esto indica que estos productos no han sido analizados”, explicó César Cárcamo.

Añadió, “estos productos, apenas están entrando al país, es decir, ninguno ha sido valorado por el Ministerio. Aquí preocupa que  ya tengan contrato firmado, sin haber sido verificado por la autoridad sanitaria del país”.

La empresa Ventas, Distribución y Marketing Ltda tiene en el informe presentado a la Alcaldía de Cartagena previo a la contratación, los documentos de la Cámara de Comercio que indican, tienen cuatro embargos.

Embargo del Juzgado 7º de familia de Barranquilla mediante 589 del 12 de Junio de 2012, contra Irán Gabino Borja Monroy, representante legal.

Embargo del Juzgado 27º  Civil Municipal de Barranquilla, mediante oficio 448 del 9 de marzo de 2018, contra Ventas Distribución Y Marketing Ltda.

Embargo del Juzgado 10º  Civil del Circuito de Barranquilla mediante oficio 733 del 3 de agosto de 2018, contra Ventas Distribución Y Marketing Ltda.

Embardo del Juzgado 7º Civil del Circuito de Barranquilla  mediante oficio 733 del 26 de septiembre del 2019, contra Ventas Distribución Y Marketing Ltda.

El veedor sostuvo que su intención no es criticar a la Administración, sino aportar para que la Alcaldía pueda realizar una adecuada atención de la emergencia sanitaria, por lo que pide que verifique la idoneidad no sólo de la empresa con la que se celebró el contrato, sino la del producto que se va a importar y que el proceso de compra se realice bajo los estándares exigidos por el Ministerio de Salud.