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19 Ene 2024 04:09 PM

En Cartagena expiden decreto que prohíbe la venta de drogas en entornos escolares

Wendy
Chimá Pájaro
También se prohíbe el porte y consumo de sustancias psicoactivas en parques y zonas de espacio público históricas o de interés cultural.

A través del Decreto 0062 del 18 de enero de 2024, el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, oficializó la definición de las Zonas Seguras y su perímetro de influencia, de 100 metros lineales alrededor de las mismas, con relación a la restricción del porte y consumo de sustancias psicoactivas en parques y zonas de espacio público históricas o de interés cultural. Esto con el fin de garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes en el Distrito de Cartagena de Indias.

De acuerdo con el Decreto 0062, se establecen como Zonas Seguras los centros educativos, “destinados a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración a la sociedad”, entre los que se encuentran, entre otros: instituciones de educación formal y de educación para el trabajo y desarrollo humano público y privado. También hacen parte los jardines infantiles, los establecimientos educativos en sus niveles de preescolar, básica primaria y básica secundaria y media, además de las instituciones de educación superior, centros de atención para población vinculada al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

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También hacen parte de las Zonas Seguras, en el Distrito de Cartagena, los parques, plazas, centros deportivos, áreas, espacios y edificaciones dotacionales destinados a la práctica del ejercicio físico, recreación y deporte, que agrupa, entre otros, canchas deportivas de propiedad pública o privada, complejos deportivos, polideportivos, coliseos, estadios, instalaciones olímpicas, clubes y escuelas deportivas y recreativas.

El Decreto también incluye como Zonas Seguras las clínicas, hospitales y en general las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), bien sean públicas y privadas.

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Deberán ser tenidos en cuenta como Zonas Seguras, adicionalmente, las  iglesias, centros religiosos o espirituales, de cualquier denominación, legalmente reconocidas por el Ministerio del Interior.

Se precisa que también son Zonas seguras aquellas de “espacio público históricas o de interés cultural incluidas en el Plan de Ordenamiento Territorial-POT del Distrito de Cartagena de Indias, de que trata el Decreto 0977 de 2001 o la norma que la modifique, adicione o sustituya”.