Aplica para los presos que tengan 60 años y tengan enfermedades graves
“Conceder, de conformidad con los requisitos consagrados en este Decreto Legislativo, las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en el que el Juez autorice..."]
Cortesía Policía Metropolitana de Cartagena
16 Abr 2020 12:09 PM

Los presos que tengan 60 años y estén enfermos en las cárceles, serán enviados a sus casas

Orlando
Ramos Esalas
Con el fin de evitar el contagio del coronavirus en las cárceles del país, se ha expedido el Decreto 546 con fecha 14 de abril de 2020

Mediante Decreto Legislativo No. 546 del 14 de abril de 2020, expedido por la Presidencia de la República de Colombia, se conceden medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias por un término de seis (6) meses a los hombres y mujeres de las cárceles en todo el país, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos.

En tal sentido, "Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos  penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación  de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para  combatir el hacinamiento carcelario prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"

Le puede interesar: Más de 90 norteamericanos fueron evacuados en vuelo humanitario desde Cartagena

En el Artículo 1°, que habla del objeto dice textualmente, “Conceder, de conformidad con los requisitos consagrados en este Decreto Legislativo, las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en el que el Juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de la enfermedad corona”.

Por su parte en el Artículo 2°, donde se establece  el Ámbito de Aplicación, expresa, “Se concederán medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:

a) Personas que hayan cumplido 60 de edad.

b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios.

c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra, que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud la persona privada la libertad.

d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributiva o subsidiada) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad.

e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.

f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años de prisión.

g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) de la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho

Le puede interesar: Hospital Cari sigue en adecuación para atender la COVID-19 en el Atlántico

Estas y otras disposiciones están contempladas en el Decreto Legislativo No. 546 del 14 de abril de 2020, expedido por la Presidencia de República de Colombia