Nueva ley de seguridad ciudadana
Nueva ley de seguridad ciudadana
Foto//Policía de Bolívar
3 Mayo 2022 08:07 AM

Policía de Bolívar sigue capacitando a sus uniformados sobre la nueva ley de seguridad ciudadana

Orlando
Ramos Esalas
Ley 2197 del 25 de enero  2022, trae consigo modificaciones a 10 leyes que están vigentes en Colombia.

Con el fin de capacitar a sus hombres y mujeres sobre las modificaciones de la nueva Ley 2197 del 25 de enero 2022, la Policía de Bolívar, avanza en la socialización a su personal. La nueva ley de seguridad ciudadana tiene como fin la creación y el fortalecimiento de los instrumentos jurídicos y los recursos económicos con que deben contar las autoridades para consolidar la seguridad ciudadana. 

En 11 puntos la Policía de Bolívar simplifica algunos aspectos importantes que trae el nuevo texto para que los uniformados la tengan clara a la hora de actuar en el ejercicio de sus funciones. Preste mucha atención para que tenga pleno conocimiento.

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1. La reincidencia se paga: la pena será más grave para quienes en los últimos 5 años hayan sido condenados por delitos dolosos. 

2. Quien asesine un miembro de la Fuerza Pública, defensor de derechos humanos, menor de edad o periodista tendrá la pena más alta que contempla la ley colombiana: de 58,3 años de prisión. 

3. Será un delito el porte de arma blanca en evento masivo.  

4. Protección de la infraestructura: se agravan las penas para quien atente contra la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana y la administración de justicia. 

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5. Se establece la legítima defensa privilegiada: el ciudadano se podrá defender empleando la fuerza letal de forma excepcional, cuando un extraño ingrese en su hogar o vehículo, para repelar la agresión al derecho propio o ajeno. 

6. Se considerará peligro para la sociedad y, en consecuencia, será sujeto de medida de aseguramiento intramural quien cometa delito con el uso de arma de fuego, arma blanca o elemento menos letal. 

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7. Quien hurte un bien de más de cuatro millones de pesos tendrá una condena no excarcelable. 

8. Protección de la manifestación pacífica: se constituye en delito el uso de máscaras o elementos con el fin de ocultar su identidad para llevar a cabo acciones violentas y delictivas, con el objetivo de afectar la manifestación pacífica 

09. Adiciona el artículo intimidación o amenaza con arma de fuego. 

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10. Protección de la propiedad privada: se tipifica el avasallamiento mediante incursión violenta o pacífica, temporal o continua, en inmueble ajeno. 

11. Garantías para el desarrollo de procedimientos policiales: las acciones de violencia, amenaza, sabotaje que impidan, dificulten y obstruyan los procedimientos de policía o la realización de cualquier función pública, tendrá pena de 36 a 60 meses de prisión.

Fuente
Alerta Caribe