Toque de queda en Galapa, Atlántico.
Cortesía.
18 Mar 2020 01:47 PM

Conozca las excepciones del toque de queda para el Atlántico

Tatiana Andrea
Roenes Cadena
Mediante el decreto N.º 000143 DE 2020, se estableció que entre 8:00 pm - 5:00 am estará prohibida la circulación de personas.

Tras el anuncio de la medida de toque de queda en los municipios del Atlántico, el Secretario de Interior del Atlántico, Yesid Turbay, convocó a un Consejo de Seguridad extraordinario en presencia de la Policía DEATA, la Policía Metropolitana y las Fuerzas Militares con el fin de coordinar el trabajo interinstitucional que se llevará a cabo para hacer cumplir la medida preventiva. 

Mediante el decreto N.º 000143 DE 2020, se estableció que entre 8:00 pm - 5:00 am estará prohibida la circulación de personas fuera de sus casas.

Esta medida fue tomada por la Gobernadora Elsa Noguera, tras revisarla con su gabinete y los 22 alcaldes municipales en una reunión por videollamada, para salvaguardar la seguridad de los atlanticenses ante el riesgo de contagio del COVID-19, que el día de ayer llegó a la capital del departamento, y para asegurar que las medidas preventivas se cumplan. 

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Las excepciones contempladas para el toque de queda son las siguientes:

1. Personal sanitario que presenten sus servicios en  clínicas, IPS, centros de urgencias y cualquier otro destinado al sector salud.

2. Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos nocturnos de trabajo, debidamente acreditados con sus respectivos carnets o documentos.  

3. Los conductores de vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.

4. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del pueblo, Cuerpo oficial de Bomberos, Rama judicial, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.

5. Personal de Vigilancia privada y celaduría.

6. Los conductores de vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes.

7. Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.

8. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público.

9. Personal operativo y administrativo de terminales portuarios y los relacionados con la cadena de ingreso y zarpe de embarcaciones marítimas.

10. Personal operativo y administrativo de terminales aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada a los diferentes municipios del Atlántico programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo.

11. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y viajeros del servicio de transporte intermunicipal que tengan viajes programados durante el período de toque de queda o en horas aproximadas.

12. Los empleados y/o contratistas de empresas de servicios públicos domiciliarios.

13. Los vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre, así como también clínicas y hospitales, y empresas con turnos de trabajo sean nocturno.

14. Los trabajadores de establecimientos de alojamiento, que trabajan por turnos y hospedaje con el Registro Nacional de Turismo.

15. Los vehículos de transporte de carga de alimentos, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria, y vehículos que se encuentren en tránsito hacia otros departamentos. 

16. Vehículos particulares en casos de urgencia demostrable ante la autoridad de Policía.

17. Se autoriza el acceso público a los establecimientos donde se provea bienes de primera necesidad, farmacéuticos, médicos, productos higiénicos y establecimiento de venta de combustible.

18. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.

La Gobernación del Atlántico afirmó que de no hacer parte de estas excepciones e incumplir con el horario establecido para circular en el espacio público, se harán regir sanciones de acuerdo a lo dispuesto en el Código Penal, en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y demás normas aplicables para garantizar el cumplimiento de la medida.