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25 Ago 2021 03:51 PM

Juez de Puerto Colombia reversó suspensión de caducidad de contrato con MinTIC

Tatiana Andrea
Roenes Cadena
El togado ordenó remitir al juez Civil del Circuito de Barranquilla para que la tutela sea sometida al reparto respectivo.

Por medio de sus redes sociales, la ministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Karen Abudinen, informó que el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia resolvió rechazar la acción de tutela interpuesta por la Unión Temporal Centros Poblados.

Lo que resuelve este 'reverzaso', es que la caducidad del contrato y las medidas que se han adoptado para proteger los recursos y el desarrollo de este proyecto de conectividad, siguen en pie. En este caso, el juez ordenó remitir al juez Civil del Circuito de Barranquilla para que la acción de tutela sea sometida al reparto respectivo.

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La polémica se suscitó luego de que el juez Alberto Mario Ospino, del municipio de Puerto Colombia, profiriera un fallo a favor de la tutela interpuesta por UT Centros Poblados y su representante legal, Luis Fernando Duque Torres, dejando en pie -en ese momento- el contrato con el ministerio de las TIC.

La decisión explicaba que se decretaba como medida provisional la suspensión inmediata de los efectos jurídicos de las decisiones contenidas en las resoluciones del ministerio de las TIC número 01747 del 19 de julio de 2021, y 02013 del 13 de agosto de 2021, y de todas aquellas que se deriven de las mismas, proferidas por la autoridad accionada en contra de la UT Centros Poblados Colombia 2020, hasta tanto se profiriera una decisión de fondo dentro del trámite. 

De acuerdo con abogados y docentes universitarios en la rama del derecho, la actuación del juez promiscuo de Puerto Colombia, Alberto Mario Ospino, al dictaminar suspensión provisional de la caducidad del millonario contrato que involucra a MinTIC y la UT Centros Poblados, debía ser investigada, pues incurriría en posible prevaricato. 

“Varios factores deben tenerse en cuenta en estas tutelas. Lo primero es dónde se produce el efecto. Si una persona dice que vive en una determinada ciudad, él puede presentarla en esa ciudad, pero debe tener en cuenta contra quién va la tutela, si va contra un funcionario del nivel nacional, el juez competente debe ser del juez del circuito; pero de la ciudad donde la persona también dice que se siente afectada por la violación del derecho fundamental”, explicó el jurista Fernando Borda. 

Fuente
Alerta Caribe.