Marcha de la población LGBTI, en Bogotá.
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AFP
15 Oct 2020 07:33 PM

Dejan sin efecto decisión de juez que se negó a casar a dos mujeres en Cartagena

Laura Vanessa
Rosales Castro
El juez deberá pronunciarse en las 48 horas siguientes a la notificación del fallo sobre la admisión de la solicitud de matrimonio civil.

En Cartagena ha causado controversia la negación a oficializar el matrimonio de dos mujeres, por parte del juez Décimo Civil Municipal, luego que sustentara que dicho acto iba en contra de su moral cristiana, decisión que ratificó el pasado mes de septiembre.

Frente a esta decisión, la pareja presentó una acción de tutela que hoy fue resuelta por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena.

Conceder el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y tutela judicial efectiva, solicitado por las señoras, Julieth del Carmen Ramos Rivera y Guskary Alejandra Vásquez Santiago, al interior del trámite de solicitud de matrimonio civil asignado por reparto al Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia”, señala un aparte del fallo.

“En consecuencia, dejar sin efecto las decisiones vertidas en los autos de 31 de agosto y 18 de septiembre de 2020, proferidas en relación con la solicitud de matrimonio civil, identificada con la radicación No. 299 de 2020 por medio de las cuales se rechazó la petición y se mantuvo la decisión adoptada respectivamente”, sostuvo.

Más Información: Defensores de la comunidad LGBTI rechazan negación a matrimonio de dos mujeres en Cartagena

Respecto a este fallo, Wilson Castañeda, de Caribe Afirmativo, señaló que en el fallo de la juez, se explica que “la decisión del juez no estuvo ajustada en derecho, y lo dice porque en los argumentos que usó el juez no se tuvo en cuenta el precedente judicial, entendiendo por precedente judicial toda la jurisprudencia que la Corte Constitucional ha proferido en los último 15 años, que deja claro que las parejas del mismo sexo tienen derecho al matrimonio igualitario”.

“En segundo lugar, advierte la juez que el argumento que usa el juez para negar la decisión, es un argumento que no da lugar, porque está hablando de la figura de objeción de conciencia, y dice que el juez no cumplió los estándares para amparar esta figura, bajo el entendido que un funcionario público, que tiene que garantizar Derechos Humanos, no puede alegar un asunto individual o personal para negar un derecho colectivo”, aseveró Castañeda.

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Por último, la juez Betsy Batista Cardona ordenó al Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de matrimonio civil, “sujetándose para tales efectos al precedente constitucional contenido en la sentencias C-577 de 2011, SU-214 de 2016, T- 388 de 2009 y C- 370 de 2019”.

Se conoció que recientemente estas dos mujeres recibieron la notificación y estarían evaluando los alcances, junto con su abogado defensor.