Durante seis meses peatonalizan 5 corredores viales del Centro Histórico de Cartagena
Prohíben circulación de vehículos entre las 2:00 p.m. y las 4:00 a.m., en los corredores viales de San Diego, La Matuna y Getsemaní.
Leidys Rivero
18 Dic 2021 11:58 AM

Durante seis meses peatonalizan 5 corredores viales del Centro Histórico de Cartagena

Leidys
Rivero Martínez
La medida aplica entre las 2:00 p.m. y las 4:00 a.m., en los corredores viales de San Diego, La Matuna y Getsemaní.

La Alcaldía de Cartagena decretó desde el 20 de diciembre de 2021, hasta el día 19 de junio de 2022, restricción vehicular en  calles de los barrios San Diego, la Matuna y Getsemaní, en el Centro Histórico entre las 2:00 p.m. y las 4:00 a.m.

Según Janer Galván, director del Departamento Administrativo de Tránsito y Trasporte (Datt), la medida busca fomentar la salvaguardia, sostenibilidad y divulgación del Patrimonio Cultural Inmaterial con el propósito de que éste sirva como testimonio de la identidad cultural nacional en el presente y en el futuro.

La restricción aplica en la Carrera 3, entre calle 33 y carrera 2 (Calle de la Factoría – Santo Domingo – Nuestra Señora del Carmen - Santa Teresa); Carrera 4, entre carrera 2 y calle 33, Calle Don Sancho (en intersección con Callejón de la Merced)– Calle de la Iglesia – Calle de los Santos de Piedra); Calle 35, entre carrera 2 y carrera 5 (Callejón de los Estribos – Nuestra Señora Candelaria- Calle de Ayos); Calle 3, entre carrera 3 y carrera 4 (Calle de la Inquisición); Carrera 10, entre calle 32 y calle 31 (Calle Tripita y Media) y Carrera 10, entre calle 31 y calle 30 (Calle San Andrés).

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En el caso del  ingreso de vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxi y de servicio especial, se permitirá, exclusivamente, en los momentos en que deban recoger o dejar pasajeros al interior de las zonas de restricción establecidas. No se permitirá el ingreso de vehículos de transporte público sin pasajeros al interior de los corredores descritos.

“Las excepciones aplica para los vehículos automotores que pertenezcan o hagan parte del cuerpo de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación”, explicó Galván.

Agregó, “los vehículos automotores de emergencia debidamente identificados e iluminados, en desarrollo de sus funciones para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres o calamidades o actividades policiales, debidamente registrados como tales con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule”.

También aplica para, “Vehículos funerarios, vehículos adscritos a empresas de transporte de valores, que transporten personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para la conducción de vehículos”.

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Sobre uso de la vía como zona de parqueo, el decreto los prohíbe, “estacionamiento o parqueo sobre las vías de restricción relacionadas se encuentra prohibido, por lo que solo se podrá parquear en garajes o estacionamientos fuera de vía”.

Se exceptúan  los residentes o propietarios de predios que tengan en el mismo parqueadero o garaje fuera de vía, “la circulación solo podrá realizarse para entrar o salir de dicho parqueadero o garaje.  Para efectos de la viabilidad de la excepción, el interesado deberá radicar a la Dirección del DATT la solicitud correspondiente, anexando copia de los documentos del vehículo y acreditando la condición de residente en las zonas en las que se implementa la restricción de circulación vehicular, a través de un certificado de vecindad expedido por el Inspector de Policía competente”.

Los caballos cocheros  podrán circular por las vías de los barrios Centro y San Diego, en el horario permitido desde las 5:00 p.m. hasta las 11:00 p.m., a una velocidad no superior a 10 kilómetros por hora, y respetando la prioridad peatonal, solo por las vías de los recorridos autorizados.

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Prohibición de Estacionamiento

Se prohíbe el estacionamiento de vehículos automotores y no automotores sobre la calzada de circulación vehicular de las vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní.

Se prohíbe la circulación de vehículos de carga, por las vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní.

Los vehículos con capacidad de carga menor o igual a tres puntos cinco (3.5) toneladas; los vehículos con capacidad de carga superior a tres puntos cinco (3.5) toneladas, que previamente hayan obtenido permiso especial de circulación por parte del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte – DATT, en los términos y condiciones señalados por los requisitos del trámite ante la entidad.

Para realizar actividades de cargue y descargue en vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, podrá expedir permisos especiales de cargue y descargue a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos de trámite establecidos por la entidad.

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No podrán utilizar las vías, andenes y zonas de espacio público para la colocación de equipos, depósitos de materiales, productos o elementos que interfieran con el libre tránsito vehicular y/o peatonal. El vehículo no podrá en ningún momento realizar maniobras que impliquen algún tipo de riesgo para los usuarios y transeúntes de las vías, cumpliendo con todas las normas de tránsito vigentes.

Las actividades de circulación de vehículos de carga, de cargue y descargue fuera de vía podrán realizarse entre las 7:00 a.m. y las 3:00 p.m.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precitados acarreara para el responsable las sanciones correspondientes establecidas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 y demás disposiciones.