La Procuraduría la destituyó e inhabilitó por 10 años
El órgano de control señaló que Patricia Zapata Negrete desconoció los principios de selección objetiva y transparencia al aplicar de manera injustificada según, la figura de la contratación directa
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29 Sep 2020 10:33 AM

Procuraduría destituyó e inhabilitó por 10 años a exalcaldesa local de Cartagena

Orlando
Ramos Esalas
La exfuncionaria presuntamente sabía desde la etapa precontractual que Edurbe S.A., requería acudir a terceros para cumplir con el contrato.

A través de un comunicado la Procuraduría General de la Nación ha dado a conocer que sancionó con destitución e inhabilidad de diez años a la exalcadesa de la Localidad Industrial y de la Bahía de Cartagena periodo (2016-2019), Patricia Zapata Negrete, por irregularidades en la contratación de obras para pavimentación de vías y construcción y adecuación de escenarios deportivos, por valor $2.759 millones.

En fallo de primera instancia, la Procuraduría Provincial de Cartagena estableció que los trabajos fueron al parecer contratados de manera directa con la Empresa de Desarrollo Urbano de Cartagena -Edurbe S.A.-, entidad que no contaba con los equipos ni personal necesarios para ejecutar las obras, lo que originó que tuviera que subcontratar la realización del 100% de sus obligaciones.

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Para el Ministerio Público, la exfuncionaria presuntamente sabía desde la etapa precontractual que Edurbe S.A., requería acudir a terceros para cumplir con lo pactado, y que por esa intermediación obtendría una utilidad del 5% más un 22% por administración y gerencia técnica de los proyectos.

Así mismo el ente de control ha dicho que la empresa no era la opción más favorable para los intereses de la alcaldía local, porque actuó como un simple intermediario en la ejecución de los trabajos, lo que incrementó los costos de las obras.

El órgano de control señaló que Patricia Zapata Negrete desconoció los principios de selección objetiva y transparencia al aplicar de manera injustificada según, la figura de la contratación directa.

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Por esos hechos, la Procuraduría calificó su conducta como una falta gravísima cometida a título de culpa gravísima. El fallo de primera instancia fue apelado por la disciplinada quien deberá demostrar todo lo contrario ante el ente de control.