Alcaldes locales de Cartagena
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13 Mayo 2025 07:02 AM

Tribunal niega demanda para anular elección de alcaldes locales en Cartagena

Danna Belén
Jurado Ortega
El Tribunal verificó que los alcaldes nombrados cumplían con todos los requisitos legales.

El Tribunal Administrativo de Bolívar respaldó la legalidad del proceso de designación de los alcaldes locales de Cartagena, al negar una demanda de nulidad electoral contra el Decreto 0258 de 2024, que oficializó dichos nombramientos.

La acción judicial fue interpuesta por Abelardo Rafael Meza Herazo, quien solicitaba la anulación del decreto expedido el 16 de febrero de 2024, mediante el cual se nombraron los alcaldes de las localidades Histórica y del Caribe Norte, La Virgen y Turística, e Industrial y de la Bahía. El demandante alegaba que el proceso vulneró el artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, argumentando que los designados no cumplían con los requisitos exigidos para ocupar el cargo.

Meza Herazo cuestionaba en particular el Decreto 0151 del 5 de febrero de 2024, expedido por la Alcaldía de Cartagena, que modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, eliminando requisitos académicos y de experiencia laboral que se exigían anteriormente. Según el demandante, estos cambios fueron arbitrarios y afectaban la legalidad del proceso.

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Sin embargo, la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Bolívar, bajo ponencia del magistrado José Rafael Guerrero Leal, concluyó en la sentencia No. 01/2025 que tanto el Decreto 0151 como el Decreto 0258 son completamente legales.

El fallo indicó que los requisitos adicionales incluidos en el anterior Decreto 0812 de 2023 excedían lo contemplado en la Ley 1617 de 2013, que establece que los alcaldes locales deben cumplir únicamente con los requisitos exigidos a los alcaldes distritales: ser ciudadanos colombianos en ejercicio y tener residencia comprobada en el distrito.

“Eliminar requisitos no contemplados por la ley fue un ajuste normativo necesario y legítimo”, señala el fallo del tribunal, desvirtuando así cualquier argumento de ilegalidad.

El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito, Milton José Pereira, celebró la decisión: “Con este fallo se ratifica la legalidad del proceso de elección de los alcaldes locales y se protege el derecho ciudadano al acceso al empleo público sin restricciones injustificadas”.

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Además, el Tribunal verificó que los alcaldes nombrados: Frank Ricaurte Sossa, Yucelis Patricia Garrido Ochoa y Alexis Valerio Parias (quien ya no ocupa el cargo), cumplían con todos los requisitos legales, incluyendo su ciudadanía y tiempo de residencia en Cartagena.

Finalmente, el tribunal determinó que no existían causales de nulidad electoral y procedió a negar las pretensiones de la demanda y archivar el expediente, dejando en firme la elección de los alcaldes menores.