Alcaldía de Cartagena
Procuraduría General de la Nación
1 Mar 2021 01:07 PM

Hasta el 1 de Junio, se extienden medidas de aislamiento selectivo en Cartagena

Andrea
Martínez Rodríguez
El decreto 0229 del 1 de marzo de 2021, ira hasta el 01 de Junio.

Desde las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021, hasta las 00:00 horas del 1 de junio del 2021, El alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, extendió las medidas de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable en el Distrito de Cartagena, a través del decreto 0229 del 1 de marzo de 2021.

La nueva normativa se expidió teniendo en cuenta las directrices nacionales, que a través del Decreto 206 de 26 de febrero de 2021, extendió el aislamiento en todo el país hasta el 1 de junio de 2021.

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Durante la vigencia del decreto 0229 se mantendrán las medidas que se venían implementando en Cartagena, como lo son el toque de queda de lunes a jueves, desde las 00:00 horas hasta las 5:00 horas de cada día, y para los días: viernes, sábado y domingo: desde las 2:00 horas hasta las 5:00 a.m. de cada día. 

Los días festivos por su parte el toque de queda también ira desde las 2:00 horas hasta las 5:00 a.m. de cada día.

Así mismo en los horarios del toque de queda seguirá prohibido el consumo de bebidas embriagantes y alcohol en espacios públicos, como calles, parques, plazas, plazoletas, en espacios residenciales, en bares, gastrobares y en todo el territorio del Distrito de Cartagena.

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No obstante, se permitirá la venta, distribución y expendio de bebidas embriagantes a través de plataformas digitales o domicilios.
Para eventos públicos, seguirá prohibido el uso del espacio público que no esté autorizado por las autoridades o normas correspondientes, para celebraciones o aglomeraciones, además de las contempladas por leyes o normas al respecto.

En Cartagena no hay permisos, para eventos en vías públicas, ni fuera de las zonas que se encuentren previamente autorizadas dentro de los espacios públicos del Centro Histórico que tienen aprovechamiento económico.

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Tampoco se permite la realización de espectáculos públicos o eventos de fiestas electrónicas y de cualquier otro tipo en playas y espacios públicos; así mismo, se prohíbe la utilización de pick-up, o de cualquier otra clase de artefacto de amplificación sonora que genere alteraciones a la tranquilidad y convivencia ciudadana.

Estarán exentas de esta restricción las actividades fílmicas y cinematográficas, los espectáculos públicos y/o eventos privados autorizados por la Secretaría del Interior, previo al lleno de los requisitos legales, y los eventos del plan piloto de eventos y ferias empresariales, los cuales podrán realizarse con un aforo máximo que dependerá del espacio disponible en el lugar a efectuarse estas actividades y deberá garantizarse el distanciamiento de mínimo dos metros por personas.

A su vez se ratificó con el decreto el uso de tapabocas, o cualquier elemento que cubra la boca y nariz, sigue siendo obligatorio en espacio público y establecimientos de comercio.